Lo que pasó: La Superintendencia de Bancos dispuso, mediante la circular CSB-REG-2026000020, publicada el 30 de octubre de 2026, que las sociedades fiduciarias y las entidades de intermediación financiera que ofrecen servicios fiduciarios implementen la Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios de los Servicios Fiduciarios. La medida se difundió el 5 de noviembre.
Por qué importa: El fideicomiso se usa, entre otros fines, para desarrollar proyectos inmobiliarios. Que el cliente reciba por escrito sus derechos y deberes tendería a reducir conflictos y a facilitar sus reclamos ante la entidad y el regulador.
El contexto: La carta deberá estar disponible antes, durante y después de la firma del contrato, en las oficinas, los portales web y los canales virtuales. En los fideicomisos inmobiliarios, las entidades deberán coordinar con las partes para que llegue también a los terceros vinculados a los proyectos.
El número: 90 días calendario: plazo para incluir la carta en los contratos físicos y digitales. Para adecuar los canales digitales, el plazo es de 30 días.
A quién impacta:
- Sociedades fiduciarias y entidades financieras con servicios fiduciarios, que deberán adecuar contratos y canales y conservar la evidencia de entrega y aceptación.
- Fideicomitentes y beneficiarios, que tendrán por escrito sus derechos y responsabilidades.
- Promotores de proyectos inmobiliarios estructurados con fideicomisos, que deberán coordinar con la fiduciaria la entrega de la carta a terceros vinculados.
Sí, pero: Las notas de prensa sobre la circular no precisan desde qué fecha corren los plazos ni las sanciones por incumplimiento.
La conclusión: Los usuarios de fideicomisos tendrán por escrito qué pueden exigir y qué se espera de ellos.
Fuente enlazada: Superintendencia de Bancos: circular CSB-REG-2026000020