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Inteligencia para decidir

Viernes, 9 de octubre de 2026 · Santo Domingo

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Los usuarios tendrán 90 días para reclamar ante la Superintendencia de Bancos y un período de reflexión de al menos 24 horas antes de ciertas contrataciones.

Entra en vigor el reglamento que amplía los derechos de los usuarios financieros

Lo que pasó: El Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros entró en vigor el lunes 12 de octubre, según una nota de la Superintendencia de Bancos (SB) citada por Diario Libre y Hoy. Entre otros cambios, amplía de 60 a 90 días calendario el plazo para presentar reclamos ante la SB.

Por qué importa: La norma traslada a las entidades financieras obligaciones concretas frente a sus clientes: deberán evaluar la capacidad financiera del usuario antes de conceder un crédito o aumentar un límite, y no podrán hacer débitos sin autorización.

El contexto: El reglamento establece un período de reflexión mínimo de 24 horas antes de formalizar determinadas contrataciones, una hoja resumen obligatoria y contratos de adhesión estandarizados. También incluye los servicios digitales y reconoce al usuario como titular de sus datos.

El número: 1 año: plazo máximo de adecuación que la SB puede conceder a las entidades que lo soliciten, según el artículo 141.

A quién impacta:

  • Bancos y demás entidades de intermediación: deben ajustar contratos, publicidad, procesos de crédito y atención de reclamos.
  • Usuarios de productos financieros: ganan plazo para reclamar y más información antes de contratar.
  • Empresas de cobranza y compradores de carteras: sus prácticas quedan bajo las nuevas reglas de conducta de mercado.

Sí, pero: La adecuación no es automática: las entidades que la necesiten deben solicitarla a la SB, por un plazo de hasta un año, y la solicitud no suspende las demás disposiciones del reglamento.

Qué vigilar: Las solicitudes de adecuación y las primeras actuaciones de supervisión de la SB bajo la nueva norma.

La conclusión: Las nuevas reglas de protección al usuario ya son exigibles y obligan a las entidades a revisar cómo ofrecen, contratan y cobran sus productos.

Redacción EL EJECUTIVO

Fuente: Superintendencia de Bancos, nota citada por Diario Libre (12 de octubre) y Hoy (13 de octubre de 2026).

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