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Inteligencia para decidir

Viernes, 9 de octubre de 2026 · Santo Domingo

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Contrataciones Públicas fija reglas obligatorias para las compras por excepción

El nuevo manual precisa cuándo pueden usarse las 12 modalidades de excepción, exige motivarlas y prohíbe invocar la urgencia cuando nace de la falta de planificación.

Fachada de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en Santo Domingo. Foto: Presidencia de la República Dominicana

Lo que pasó: La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió el Manual general de procedimientos de excepción de las contrataciones públicas, de aplicación obligatoria para las entidades contratantes, informó la Presidencia el 13 de octubre. El documento desarrolla la Ley 47-25 y su Reglamento de aplicación 52-26.

Por qué importa: Las excepciones permiten contratar fuera de los procedimientos ordinarios y no están sujetas a umbrales de presupuesto. El manual delimita su uso: cada caso requiere, según corresponda, un decreto o una resolución motivada de la máxima autoridad o del Comité de Contrataciones, y no puede ser discrecional.

El contexto: Abarca emergencias, seguridad nacional, urgencia, exclusividad, proveedores únicos, publicidad, contratos rescindidos, arrendamiento de inmuebles, servicios personalísimos, compras en condiciones excepcionalmente favorables, universidades y centros de investigación, y representación jurídica. Unas se adjudican por selección competitiva y otras por selección directa. Salvo las de seguridad nacional, todas deben publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).

El número: 40 %: porción máxima de un contrato rescindido que puede quedar pendiente para concluirlo por excepción, siempre que no existan otros oferentes habilitados.

A quién impacta:

  • Entidades contratantes: deberán documentar y motivar cada excepción, y valorar antes si conviene un procedimiento ordinario.
  • Proveedores del Estado: la publicación obligatoria en el SECP amplía la posibilidad de vigilar y cuestionar adjudicaciones directas.
  • Medios y agencias de publicidad: la contratación de publicidad estatal figura entre los supuestos de selección directa.

Sí, pero: La nota oficial no menciona sanciones específicas por el uso indebido de las excepciones. Su efecto dependerá de que la DGCP y los órganos de control revisen los procesos publicados.

Qué vigilar: El número de procesos por excepción publicados en el SECP en los próximos meses, en especial los de urgencia y publicidad.

La conclusión: El Estado acota el uso de las compras por excepción, una de las vías con mayor riesgo de discrecionalidad en el gasto público.

Fuente enlazada: Nota sobre el Manual de procedimientos de excepción

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